El Código Civil (CC), que data de 1982, establece el derecho a cualquier ciudadano venezolano a realizar un procedimiento que conceda a ambas partes la finalización de la relación conyugal establecida previamente, lo que se conoce como divorcio.
Anteriormente, los trámites de divorcio procedían a un juicio solo si la pareja estaba de acuerdo en dicha petición. Esto impedía a uno de los cónyuges separarse de su esposo o esposa cuando este sintiese que el matrimonio ya no tenía razón de ser por motivos de desamor o desafecto, incluso si una de las partes no estuviese de acuerdo.
Ahora, gracias a la Sentencia N.º 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 9 de diciembre de 2016, una de las partes puede solicitar lo que se conoce como divorcio unilateral.
Esta solicitud es un tipo de divorcio donde uno de los cónyuges desea divorciarse del otro sin que tenga el consentimiento de este último. En Venezuela, esta petición está legalmente identificada como "Divorcio por desafecto, desamor o incompatibilidad de caracteres".
La puede hacer cualquier persona naturalizada venezolana (o que demuestre un mínimo de diez (10) años de residencia en el territorio nacional) que se encuentre casada de manera legal a través de un Acta de Matrimonio con su pareja e invoca a las causales contempladas en el Artículo 185 del CC o cualquier motivo que justifique el divorcio.
En primera instancia, se debe recurrir al Tribunal Municipal donde se haya consolidado jurídicamente el matrimonio y solicitar el divorcio con los siguientes requerimientos:
Esta solicitud será procesada en la jurisdicción voluntaria siguiendo los Artículos 895 hasta 902 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que quiere decir que no se constituirá como una demanda.
Cuando el trámite sea procesado, se designará un juez del Ministerio Público, el cual se encargará de citar a la otra parte. Cabe destacar que, en este proceso, quedará suprimida la articulación probatoria correspondiente al 607 del CPC (donde las dos partes exponen pruebas para dictar una sentencia a favor de alguna de ellas).
El ciudadano deberá asistir en una audiencia en un plazo de tiempo dictaminado por el juez, representado por un abogado y en la presencial del fiscal. En caso de agotarse el tiempo de la cita, de manera automática se tendrá como efecto la disolución del vínculo. La sentencia definitiva de divorcio estará vigente en un plazo de 30 a 90 días.
Al ser una solicitud de jurisdicción voluntaria, los gastos corren por parte del solicitante (según el artículo 902 del CPC). Se deben tomar en cuenta principalmente los honorarios profesionales del abogado en cuestión.
El divorcio unilateral llegó a Venezuela como una herramienta que garantiza los derechos constitucionales y sociales inherentes a cualquier ciudadano venezolano, donde contempla explícitamente el libre desarrollo de la personalidad.